Siendo que el juicio plenario es la fase esencial del proceso, toda vez que las
Siendo que el juicio plenario es la fase esencial del proceso, toda vez que las normas procesales son de orden publico y por lo tanto de cumplimiento obligatorio, los jueces y tribunales de alzada así como los de casación, están en el deber y la obligación de revisar y velar que los procesos sometidos a su conocimiento, se desarrollen sin vicios de nulidad, como sucede en el presente caso de autos, y por lo expuesto, en sentido de haberse procedido al debate con la inconcurrencia de los procesados José Lavayen Pérez, Jorge Carballo Camargo, Ana María López, Moisés Vallejos Arroyo y Félix Zelada, se ha incurrido en la nulidad prevista por el art. 297 inc. 10) del Código de Procedimiento Penal; correspondiendo anular obrados hasta el vicio más antiguo y por lo mismo no es necesario ingresar al análisis de las demás denuncias de nulidad
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad
- Deducida la apelación por los procesados Jorge Carballo Camargo, Ana María López, José Lavayen y
- CONSIDERANDO: Que, el procesado José Lavayen Pérez en su recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO: Que, luego del análisis y cotejo de los datos del proceso respecto a la
- No obstante de lo expuesto precedentemente, se tiene que la Ley de Organización Judicial en
- Que el art
- Ahora bien, en audiencia de 12 de septiembre de 2001 (fs
- Siendo que el juicio plenario es la fase esencial del proceso, toda vez que las
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Asimismo, con relación a los jueces que tramitaron el plenario se les impone la multa
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
