Auto Supremo AS/0579/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0579/2009

Fecha: 26-Nov-2009

Siendo que el juicio plenario es la fase esencial del proceso, toda vez que las


Siendo que el juicio plenario es la fase esencial del proceso, toda vez que las normas procesales son de orden publico y por lo tanto de cumplimiento obligatorio, los jueces y tribunales de alzada así como los de casación, están en el deber y la obligación de revisar y velar que los procesos sometidos a su conocimiento, se desarrollen sin vicios de nulidad, como sucede en el presente caso de autos, y por lo expuesto, en sentido de haberse procedido al debate con la inconcurrencia de los procesados José Lavayen Pérez, Jorge Carballo Camargo, Ana María López, Moisés Vallejos Arroyo y Félix Zelada, se ha incurrido en la nulidad prevista por el art. 297 inc. 10) del Código de Procedimiento Penal; correspondiendo anular obrados hasta el vicio más antiguo y por lo mismo no es necesario ingresar al análisis de las demás denuncias de nulidad