POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribuciones conferidas por los arts. 15 y 59 num. 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando el inc. 4) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 488 a 489, ANULA obrados hasta fs. 274 inclusive, disponiendo que el tribunal de primera instancia aperture los debates conforme a las previsiones del art. 234 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad
- Deducida la apelación por los procesados Jorge Carballo Camargo, Ana María López, José Lavayen y
- CONSIDERANDO: Que, el procesado José Lavayen Pérez en su recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO: Que, luego del análisis y cotejo de los datos del proceso respecto a la
- No obstante de lo expuesto precedentemente, se tiene que la Ley de Organización Judicial en
- Que el art
- Ahora bien, en audiencia de 12 de septiembre de 2001 (fs
- Siendo que el juicio plenario es la fase esencial del proceso, toda vez que las
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Asimismo, con relación a los jueces que tramitaron el plenario se les impone la multa
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
