Auto Supremo AS/0288/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2009

Fecha: 22-Dic-2009

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2. Sobre la errónea interpretación de la ley y los acusados errores de derecho y hecho, se tiene:

a) El recurrente acusa violación del art. 157 de la Constitución Política del Estado, en el convencimiento de que los de instancia incurrieron en excesivo proteccionismo laboral. Sobre éste particular se debe aclarar que el citado dispositivo constitucional, a diferencia de muchos otros, no tiene la virtud de materializarse de manera directa, sino a partir de normas de desarrollo constitucional; esa es la razón por la que la misma norma previene que "La Ley regulará sus relaciones estableciendo normas sobre contratos individuales y colectivos, salario mínimo...", lo que supone que la protección del Estado respecto del trabajo y el capital alegado por el recurrente se materializará conforme a las reglas y en la forma que la o las leyes de desarrollo de este dispositivo señalen; consiguientemente, su infracción tendrá lugar en tanto se haya atentado contra esas normas de desarrollo, lo que no se advierte en autos debido a que: i) el recurrente no menciona norma legal alguna que pudo haberse vulnerado y; ii) la simple mención de haberse incurrido en excesivo proteccionismo laboral no es razón suficiente para casar una decisión, por cuanto en esa solución jurídica, conforme al art. 274-I el Código de Procedimiento Civil corresponderá aplicar la norma legal que el recurrente haya acusado como infringida, lo que fue precisamente omitido por el recurrente, esto es, citar la norma legal y acusar su infracción. De otro modo, este Tribunal tendría que aplicar el art. 157 en términos genéricos, lo que resultaría un exceso