2
2. Sobre la errónea interpretación de la ley y los acusados errores de derecho y hecho, se tiene:
a) El recurrente acusa violación del art. 157 de la Constitución Política del Estado, en el convencimiento de que los de instancia incurrieron en excesivo proteccionismo laboral. Sobre éste particular se debe aclarar que el citado dispositivo constitucional, a diferencia de muchos otros, no tiene la virtud de materializarse de manera directa, sino a partir de normas de desarrollo constitucional; esa es la razón por la que la misma norma previene que "La Ley regulará sus relaciones estableciendo normas sobre contratos individuales y colectivos, salario mínimo...", lo que supone que la protección del Estado respecto del trabajo y el capital alegado por el recurrente se materializará conforme a las reglas y en la forma que la o las leyes de desarrollo de este dispositivo señalen; consiguientemente, su infracción tendrá lugar en tanto se haya atentado contra esas normas de desarrollo, lo que no se advierte en autos debido a que: i) el recurrente no menciona norma legal alguna que pudo haberse vulnerado y; ii) la simple mención de haberse incurrido en excesivo proteccionismo laboral no es razón suficiente para casar una decisión, por cuanto en esa solución jurídica, conforme al art. 274-I el Código de Procedimiento Civil corresponderá aplicar la norma legal que el recurrente haya acusado como infringida, lo que fue precisamente omitido por el recurrente, esto es, citar la norma legal y acusar su infracción. De otro modo, este Tribunal tendría que aplicar el art. 157 en términos genéricos, lo que resultaría un exceso
- AUTO SUPREMO Nº 288 - Social Sucre, 22 de diciembre de 2009
- PARTES: Martha Isabel Ticona de Pacheco c/ Hotelería Nacional S.A
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de
- Que, apelada esta sentencia por el ahora recurrente, en alzada, la Sala Social y Administrativa
- Inversión de la prueba
- Agrega que con esos descargos, consistentes en planillas de pago de haberes y registros de
- Asimismo, sobre las causas de la desvinculación laboral, alega no habérsele dado validez legal a
- Errónea interpretación de la Ley y errores de derecho y hecho
- La errónea interpretación de los arts
- Agrega que el auto de vista desconoció totalmente la inversión de la prueba señalada en
- También acusa la violación y errónea aplicación del art
- Violación del art
- Por último, acusa que no se aplicaron los arts
- Concluye pidiendo del supremo tribunal, casar el auto de vista y, deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, la resolución de vista y el recurso
- En el marco de lo señalado precedentemente, se considerará vulnerado el derecho en tanto el
- Sin embargo de lo anterior y de haberse obstruido el derecho del demandado a presentar
- 2
- b) Respecto a la errónea interpretación de los arts
- Lo que el tribunal de apelación extraña es que no se haya respetado el debido
- c) Sobre la violación del art
- Consiguientemente, cuando el Juez estableció en sentencia la suma de Bs
- d)Asimismo, no se encuentran fundados los motivos casatorios en el marco de la acusada inaplicación
- 3
- 4
- Consecuentemente y no encontrándose fundados los motivos casacionales expuestos en el recurso, corresponde aplicar lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Asimismo se dispone que por el juzgado de origen se remitan antecedentes al Colegio de
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, 22 de diciembre de 2009
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
