Auto Supremo AS/0288/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2009

Fecha: 22-Dic-2009

Lo que el tribunal de apelación extraña es que no se haya respetado el debido


Lo que el tribunal de apelación extraña es que no se haya respetado el debido proceso en tanto legítimo derecho a la defensa y la presunción de inocencia de la trabajadora al momento de su despido, a mérito de haber advertido que la inspección a las gambusas la realizaron el personal de confianza de la entidad demandada y en ausencia de la trabajadora, a cuya emergencia se procedió al inmediato despido, sin hacerle conocer previamente a la trabajadora de los antecedentes, los bienes encontrados y el hecho de que la autoría de la apropiación indebida se le estaba atribuyendo a ella, de modo que pueda justificar o presentar sus descargos respectivos. Esta forma de proceder es la que vulneró los derechos de la trabajadora consagrados en el art. 16 de la Constitución Política del Estado e invalidó la prueba de descargo que incidió en la decisión de los juzgadores de instancia, sin que por ello pueda atribuírseles infracción legal alguna