c) Sobre la violación del art
c) Sobre la violación del art. 64 del Código Procesal del Trabajo que el recurrente le atribuye a los juzgadores de instancia, esta Sala no considera fundada la denuncia en la medida que conforme a la última parte del citado dispositivo legal, es atribución del Juez condenar "al pago de sumas mayores que las pedidas en la demanda, cuando en el proceso se establezca que éstos son inferiores a las que corresponden al demandante de conformidad con la ley"
- AUTO SUPREMO Nº 288 - Social Sucre, 22 de diciembre de 2009
- PARTES: Martha Isabel Ticona de Pacheco c/ Hotelería Nacional S.A
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de
- Que, apelada esta sentencia por el ahora recurrente, en alzada, la Sala Social y Administrativa
- Inversión de la prueba
- Agrega que con esos descargos, consistentes en planillas de pago de haberes y registros de
- Asimismo, sobre las causas de la desvinculación laboral, alega no habérsele dado validez legal a
- Errónea interpretación de la Ley y errores de derecho y hecho
- La errónea interpretación de los arts
- Agrega que el auto de vista desconoció totalmente la inversión de la prueba señalada en
- También acusa la violación y errónea aplicación del art
- Violación del art
- Por último, acusa que no se aplicaron los arts
- Concluye pidiendo del supremo tribunal, casar el auto de vista y, deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, la resolución de vista y el recurso
- En el marco de lo señalado precedentemente, se considerará vulnerado el derecho en tanto el
- Sin embargo de lo anterior y de haberse obstruido el derecho del demandado a presentar
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- b) Respecto a la errónea interpretación de los arts
- Lo que el tribunal de apelación extraña es que no se haya respetado el debido
- c) Sobre la violación del art
- Consiguientemente, cuando el Juez estableció en sentencia la suma de Bs
- d)Asimismo, no se encuentran fundados los motivos casatorios en el marco de la acusada inaplicación
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- Consecuentemente y no encontrándose fundados los motivos casacionales expuestos en el recurso, corresponde aplicar lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Asimismo se dispone que por el juzgado de origen se remitan antecedentes al Colegio de
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, 22 de diciembre de 2009
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
