También acusa la violación y errónea aplicación del art
También acusa la violación y errónea aplicación del art. 64 del Código Procesal del Trabajo, por pretender imponerles una suma superior a la demandada en lo que respecta a los beneficios sociales
- AUTO SUPREMO Nº 288 - Social Sucre, 22 de diciembre de 2009
- PARTES: Martha Isabel Ticona de Pacheco c/ Hotelería Nacional S.A
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de
- Que, apelada esta sentencia por el ahora recurrente, en alzada, la Sala Social y Administrativa
- Inversión de la prueba
- Agrega que con esos descargos, consistentes en planillas de pago de haberes y registros de
- Asimismo, sobre las causas de la desvinculación laboral, alega no habérsele dado validez legal a
- Errónea interpretación de la Ley y errores de derecho y hecho
- La errónea interpretación de los arts
- Agrega que el auto de vista desconoció totalmente la inversión de la prueba señalada en
- También acusa la violación y errónea aplicación del art
- Violación del art
- Por último, acusa que no se aplicaron los arts
- Concluye pidiendo del supremo tribunal, casar el auto de vista y, deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, la resolución de vista y el recurso
- En el marco de lo señalado precedentemente, se considerará vulnerado el derecho en tanto el
- Sin embargo de lo anterior y de haberse obstruido el derecho del demandado a presentar
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- b) Respecto a la errónea interpretación de los arts
- Lo que el tribunal de apelación extraña es que no se haya respetado el debido
- c) Sobre la violación del art
- Consiguientemente, cuando el Juez estableció en sentencia la suma de Bs
- d)Asimismo, no se encuentran fundados los motivos casatorios en el marco de la acusada inaplicación
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- Consecuentemente y no encontrándose fundados los motivos casacionales expuestos en el recurso, corresponde aplicar lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Asimismo se dispone que por el juzgado de origen se remitan antecedentes al Colegio de
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, 22 de diciembre de 2009
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
