Auto Supremo AS/0288/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2009

Fecha: 22-Dic-2009

En el marco de lo señalado precedentemente, se considerará vulnerado el derecho en tanto el


En el marco de lo señalado precedentemente, se considerará vulnerado el derecho en tanto el juzgador haya impedido ejercerlo; en el caso del empleador, en tanto el juzgador haya entorpecido o evitado que éste presente sus descargos, lo que no ocurrió en el caso de autos