Auto Supremo AS/0288/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2009

Fecha: 22-Dic-2009

Consecuentemente y no encontrándose fundados los motivos casacionales expuestos en el recurso, corresponde aplicar lo


Consecuentemente y no encontrándose fundados los motivos casacionales expuestos en el recurso, corresponde aplicar lo establecido por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil en virtud a la permisión contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajado