CONSIDERANDO: Que, el representante de la Alcaldía Municipal de Camargo, recurre de casación en los
CONSIDERANDO: Que, el representante de la Alcaldía Municipal de Camargo, recurre de casación en los términos que se exponen a continuación:
Destacando los fundamentos del Auto de Vista Nº 27/2004 sostiene en base al análisis de la Sentencia Constitucional 101/2004 de 14 de septiembre de 2004, que los procesados no estuvieron privados de su libertad, que durante la tramitación del proceso suscitaron varias cuestiones previas y prejudiciales con el afán de retardar la causa, como el caso del imputado Rubén Romero Molina que planteó una serie de incidentes, pues sin tomar en cuenta el decreto de autos ni la sentencia de fojas 1653 a 1657 su apoderado presentó memoriales apersonándose y alegando la pérdida de competencia del tribunal
- PARTES: Ministerio Público y Alcaldía Municipal de Camargo c/ Rubén Romero Molina y otros
- FECHA: 3 de diciembre de 2009
- CONSIDERANDO: Que mediante memorial presentado el 14 de mayo de 2004 conforme fluye a fojas
- CONSIDERANDO: Que, el representante de la Alcaldía Municipal de Camargo, recurre de casación en los
- Tampoco se consideró que el 14 de mayo de 2004, la parte procesada solicitó la
- III
- Con esos argumentos e invocando los artículos 296, 298, 303 y 304 del Código de
- CONSIDERANDO: Que delimitando el ámbito de análisis del presente recurso, corresponde señalar en primer término
- Similar criterio fue asumido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al establecer
- En el caso de autos se tiene que presentada la solicitud de extinción de la
- POR TANTO:La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo
- No intervienen los Ministros Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto
- No intervienen los Ministros Hugo R
- No interviene el Conjuez José Ortuzte Quiroga por ausencia momentánea
- Regístrese, comuníquese y remítase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
