CONSIDERANDO: Que mediante memorial presentado el 14 de mayo de 2004 conforme fluye a fojas
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carlos Fabricio Flores Sandoval en representación de la H. Alcaldía Municipal de Camargo de fojas 1852 a 1853; contra el Auto de Vista Nº 27/2004 de 15 de noviembre de 2004 de fojas 1841 a 1842 y vta., pronunciado por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Municipio de Camargo contra Rubén Romero Molina y otros, por la presunta comisión de los delitos de impedir o estorbar el ejercicio de funciones, malversación, cohecho pasivo propio, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas e incumplimiento de deberes, previstos y sancionados por los artículos 161, 144, 145, 150 y 154 del Código Penal respectivamente; y,
CONSIDERANDO: Que mediante memorial presentado el 14 de mayo de 2004 conforme fluye a fojas 1792 y vuelta, César Tito Meleán por Rubén Romero Molina y René Vacaflores Fernández, solicita la extinción de la acción penal y el archivo de obrados, pretensión que es reiterada por escrito de 20 de septiembre de 2004 (fojas 1831), en cuyo mérito mediante Auto de Vista Nº 27/2004 de 15 de noviembre de 2004, la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca admite la referida solicitud disponiendo el archivo de obrados, tal como impone la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal vigente, al concluir que la demora en la tramitación de la causa, no ha sido atribuible a los procesados, sino a factores como la complejidad del caso, a fallas de orden procedimental en cuanto a la tramitación del proceso - en un primer momento ante la Corte de Potosí -, la declaratoria de rebeldía de algunos procesados, las audiencias a las que no concurrió el Ministerio Público y finalmente las acefalías producidas en ese Tribunal
- PARTES: Ministerio Público y Alcaldía Municipal de Camargo c/ Rubén Romero Molina y otros
- FECHA: 3 de diciembre de 2009
- CONSIDERANDO: Que mediante memorial presentado el 14 de mayo de 2004 conforme fluye a fojas
- CONSIDERANDO: Que, el representante de la Alcaldía Municipal de Camargo, recurre de casación en los
- Tampoco se consideró que el 14 de mayo de 2004, la parte procesada solicitó la
- III
- Con esos argumentos e invocando los artículos 296, 298, 303 y 304 del Código de
- CONSIDERANDO: Que delimitando el ámbito de análisis del presente recurso, corresponde señalar en primer término
- Similar criterio fue asumido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al establecer
- En el caso de autos se tiene que presentada la solicitud de extinción de la
- POR TANTO:La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo
- No intervienen los Ministros Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto
- No intervienen los Ministros Hugo R
- No interviene el Conjuez José Ortuzte Quiroga por ausencia momentánea
- Regístrese, comuníquese y remítase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
