Similar criterio fue asumido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al establecer
Similar criterio fue asumido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al establecer como doctrina legal que: "La oportunidad para considerar y resolver una cuestión previa de extinción o prescripción debe ser anterior y en forma exclusivamente independiente a la resolución de fondo, por cuanto aquellas son de previo y especial pronunciamiento y debidamente motivadas, a efecto de plasmar en la esfera de la realidad jurídica los principios del debido proceso y la seguridad jurídica, garantizados por la Constitución Política del Estado en sus Arts. 7-k) y 16-IV, los Convenios y Tratados Internacionales respecto a la duración del proceso y sus formas de extinción" (AUTO SUPREMO: Nº. 341 Sucre 5 de abril de 2007)
- PARTES: Ministerio Público y Alcaldía Municipal de Camargo c/ Rubén Romero Molina y otros
- FECHA: 3 de diciembre de 2009
- CONSIDERANDO: Que mediante memorial presentado el 14 de mayo de 2004 conforme fluye a fojas
- CONSIDERANDO: Que, el representante de la Alcaldía Municipal de Camargo, recurre de casación en los
- Tampoco se consideró que el 14 de mayo de 2004, la parte procesada solicitó la
- III
- Con esos argumentos e invocando los artículos 296, 298, 303 y 304 del Código de
- CONSIDERANDO: Que delimitando el ámbito de análisis del presente recurso, corresponde señalar en primer término
- Similar criterio fue asumido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al establecer
- En el caso de autos se tiene que presentada la solicitud de extinción de la
- POR TANTO:La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo
- No intervienen los Ministros Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto
- No intervienen los Ministros Hugo R
- No interviene el Conjuez José Ortuzte Quiroga por ausencia momentánea
- Regístrese, comuníquese y remítase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
