Auto Supremo AS/0343/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2009

Fecha: 03-Dic-2009

En el caso de autos se tiene que presentada la solicitud de extinción de la


En el caso de autos se tiene que presentada la solicitud de extinción de la acción penal por parte de los imputados Rubén Romero Molina y René Vacaflores Fernández, mediante Auto de Vista Nº 27/2004 de 15 de noviembre de 2004 de fojas 1841 a 1842 y vta., la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en uso de sus facultades y competencia, y en observancia de la jurisprudencia glosada precedentemente, admitió la pretensión planteada ordenando el archivo de obrados; decisión que fue impugnada por la representación de la Alcaldía Municipal de Camargo a través del recurso de casación, sin tomar en cuenta la parte recurrente que resulta inaplicable el art. 270 del Código de Procedimiento Penal, considerando que la resolución recurrida no tiene carácter de sentencia que contenga y considere argumentos de fondo con relación a los hechos acusados que constituyen el objeto del proceso penal, sino que constituye una decisión judicial que determina la conclusión extraordinaria del proceso; además, debe considerarse que el artículo 299 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 20 parte in fine de la Ley N° 1685, es taxativo al señalar que: "Habrá lugar al recurso de nulidad o casación, contra los autos de vista dictados por los tribunales de segunda instancia que confirmen, revoquen o anulen las sentencias de primera instancia y los que disponen la suspensión condicional de la pena"; consecuentemente, en autos, el Auto de Vista Nº 27/2004 de 15 de noviembre de 2004 de fojas 1841 a 1842 y vta. pronunciado por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, no se encuentra en ninguno de los casos mencionados en la citada disposición legal; más aún si conforme lo determina el art. 188 del Código Adjetivo Penal, las resoluciones sobre cuestiones previas serán apelables ante la Corte Superior sólo en el efecto devolutivo, el mismo que no será susceptible del recurso de nulidad, lo que determina la improcedencia del recurso en cuestión