POR TANTO:La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo
POR TANTO:La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 1860 a 1861, con la atribución conferida por el artículo 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del artículo 307 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso presentado por Carlos Fabricio Flores Sandoval en representación de la Alcaldía Municipal de Camargo de fojas 1852 a 1853; con costas
- PARTES: Ministerio Público y Alcaldía Municipal de Camargo c/ Rubén Romero Molina y otros
- FECHA: 3 de diciembre de 2009
- CONSIDERANDO: Que mediante memorial presentado el 14 de mayo de 2004 conforme fluye a fojas
- CONSIDERANDO: Que, el representante de la Alcaldía Municipal de Camargo, recurre de casación en los
- Tampoco se consideró que el 14 de mayo de 2004, la parte procesada solicitó la
- III
- Con esos argumentos e invocando los artículos 296, 298, 303 y 304 del Código de
- CONSIDERANDO: Que delimitando el ámbito de análisis del presente recurso, corresponde señalar en primer término
- Similar criterio fue asumido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al establecer
- En el caso de autos se tiene que presentada la solicitud de extinción de la
- POR TANTO:La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo
- No intervienen los Ministros Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto
- No intervienen los Ministros Hugo R
- No interviene el Conjuez José Ortuzte Quiroga por ausencia momentánea
- Regístrese, comuníquese y remítase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
