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3.- Por otro lado cabe señalar, que respecto a la denuncia sobre la vulneración del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, carece de fundamento legal, porque si bien la sentencia de primer grado fue revocada se debió a que ambas partes, imputado y acusador particular interpusieron los recursos de apelación restringida y conforme a la segunda parte del artículo 400 del mismo Código de Procedimiento Penal
- Violación
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 557 a 560) interpuesto por Juan Carlos Rodríguez Vidal,
- CONSIDERANDO: que el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Cochabamba, 26 de abril
- Que contra esta resolución tanto el imputado (fojas 240 a 241) como el acusador particular
- Que cumpliendo el referido Auto de Vista y una vez concluido el juicio oral, el
- Que contra la citada sentencia condenatoria, el imputado interpuso el recurso de apelación restringida (fojas
- Que el impetrante formuló su recurso con presentación de los siguientes argumentos
- b) Afirma que el Auto de Vista es contradictorio, debido a que considero que "el
- Que efectuado el correspondiente análisis se llega a las siguientes conclusiones
- 2
- 3
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
