POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
Que por lo expuesto precedentemente, se concluye que el impetrante presentó su recurso sin cump0limiento a los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, con la participación del Ministro Ángel Irusta Pérez, de la Sala Penal Primera, dando aplicación a la regla establecida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Rodríguez Vidal, impugnando el Auto de Vista emitido el 11 de junio de 2007 por la sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Pablo Montaño Olivera con imputación por comisión del delito de violación
- Violación
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 557 a 560) interpuesto por Juan Carlos Rodríguez Vidal,
- CONSIDERANDO: que el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Cochabamba, 26 de abril
- Que contra esta resolución tanto el imputado (fojas 240 a 241) como el acusador particular
- Que cumpliendo el referido Auto de Vista y una vez concluido el juicio oral, el
- Que contra la citada sentencia condenatoria, el imputado interpuso el recurso de apelación restringida (fojas
- Que el impetrante formuló su recurso con presentación de los siguientes argumentos
- b) Afirma que el Auto de Vista es contradictorio, debido a que considero que "el
- Que efectuado el correspondiente análisis se llega a las siguientes conclusiones
- 2
- 3
- 4
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
