Que cumpliendo el referido Auto de Vista y una vez concluido el juicio oral, el
Que cumpliendo el referido Auto de Vista y una vez concluido el juicio oral, el Tribunal Cuarto de sentencia de Cochabamba, pronunció el fallo Nº 036/06 de 9 de diciembre de 2006 (fojas 429 a 434 vuelta), por el que sanciono a Juan Carlos Rodríguez a la pena de 20 años de presidio sin derecho a indulto, por la comisión del delito de violación (artículo 308) con la agravante del artículo 310 numeral 4) del Código Penal, a cumplir en la cárcel pública "El Abra" de esa ciudad, al pago de costas a favor del Estado y de los acusadores particulares
- Violación
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 557 a 560) interpuesto por Juan Carlos Rodríguez Vidal,
- CONSIDERANDO: que el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Cochabamba, 26 de abril
- Que contra esta resolución tanto el imputado (fojas 240 a 241) como el acusador particular
- Que cumpliendo el referido Auto de Vista y una vez concluido el juicio oral, el
- Que contra la citada sentencia condenatoria, el imputado interpuso el recurso de apelación restringida (fojas
- Que el impetrante formuló su recurso con presentación de los siguientes argumentos
- b) Afirma que el Auto de Vista es contradictorio, debido a que considero que "el
- Que efectuado el correspondiente análisis se llega a las siguientes conclusiones
- 2
- 3
- 4
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
