Que efectuado el correspondiente análisis se llega a las siguientes conclusiones
Que efectuado el correspondiente análisis se llega a las siguientes conclusiones:
1.- Los Autos Supremos números 333/03 de 22 de julio de 2003 y 433/06 de 11 de octubre de 2006, entre otros, establecieron que:"no es suficiente invocar el precedente en el recurso de casación, sino que en este precedente debe guardar similitud, con el hecho objeto del proceso en que se vota la decisión que se pretende rever, lo que importa relación de circunstancias y motivaciones, similitud en la naturaleza del hecho, las mismas disposiciones legales interpretadas y aplicadas u otros , y sentido jurídico diferente en la praxis y alcance de la norma sustantiva"
- Violación
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 557 a 560) interpuesto por Juan Carlos Rodríguez Vidal,
- CONSIDERANDO: que el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Cochabamba, 26 de abril
- Que contra esta resolución tanto el imputado (fojas 240 a 241) como el acusador particular
- Que cumpliendo el referido Auto de Vista y una vez concluido el juicio oral, el
- Que contra la citada sentencia condenatoria, el imputado interpuso el recurso de apelación restringida (fojas
- Que el impetrante formuló su recurso con presentación de los siguientes argumentos
- b) Afirma que el Auto de Vista es contradictorio, debido a que considero que "el
- Que efectuado el correspondiente análisis se llega a las siguientes conclusiones
- 2
- 3
- 4
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
