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    Auto Supremo AS/0589/2009
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0589/2009

    Fecha: 14-Dic-2009

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    • CONSIDERANDO: Que, el procesado, Fernando Higa Tamashiro a fojas 3952 y vlta
    • Que, el Ministerio Público mediante requerimiento de 27 de octubre de 2008 de fojas 399,
    • CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional N° 157/2002 de 27 de febrero, entendió que "
    • b
    • El cambio substancial que se opera en el nuevo régimen de la prescripción lo traen
    • A su vez, el art
    • A diferencia de la legislación procesal precedentemente aludida, el art
    • En materia procesal, el legislador puede establecer que los procesos pendientes y aún los hechos
    • En los casos en que el proceso está en trámite y entra en vigencia una
    • Consecuentemente, la vigencia anticipada de los preceptos procesales establecidos por la Disposición Transitoria Segunda, entre
    • Que, de la revisión de obrados se tiene que, en fecha 12 de septiembre de
    • Que, del contexto referido precedentemente se infiere que en la especie, la prescripción se interrumpió
    • Que, los delitos previstos en los arts
    • b) En cinco años, para los que tengan señaladas penas privativas de libertad menores de
    • c) En tres años, para los demás delitos
    • Que, en el caso de autos conforme al art
    • Por todo lo expuesto, corresponde desestimar la solicitud de prescripción de la acción penal formulada
    • POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • Regístrese y hágase saber
    • Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
    • Dr. Ángel Irusta Pérez
    • Cámara de la Sala Penal Primera
    • Libro Tomas de Razón 3/2009

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