Auto Supremo AS/0589/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0589/2009

Fecha: 14-Dic-2009

Que, los delitos previstos en los arts


Que, los delitos previstos en los arts. 271 (Lesiones Graves y Leves) (5 años o 2 años), 318 (Corrupción de Menores) (5 años) 319 (Corrupción Agravada)(6 años) incisos 1) Si la víctima fuere menor de doce años, 2) Si el hecho fuere ejecutado con propósitos de lucro y 5) Si el autor fuere ascendiente, marido, hermano, tutor o encargado de la educación o custodia de la víctima, 321 (Proxenetismo) (6 años u 8 años), 312 (Abuso Deshonesto)(3 años) y 23 (Complicidad) todos del Código Penal, como se desprende del Auto de Procesamiento de fs. 630 a 632 y vlta., en el caso en concreto, el excepcionista fue procesado por los art. 312 (3 años), 318 (5 años) y 319 inc. 1(6 años), años de privación de libertad, respectivamente. No como se interpreta en el memorial de prescripción, basándose en el (artículo 312 reformado por la Ley 2023 de 29 de octubre de 1999) fecha posterior al hecho, por lo que estos delitos no prescriben en 5 años y al amparo del art. 29 del La ley 1970, por el contrario éstos delitos prescriben a los ocho años, y en cinco años al tenor del art. 101 del Código Penal que establece que "la potestad para ejercer la acción, prescribe:

a) En ocho años, para los delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad de seis o más de seis años