Que, los delitos previstos en los arts
Que, los delitos previstos en los arts. 271 (Lesiones Graves y Leves) (5 años o 2 años), 318 (Corrupción de Menores) (5 años) 319 (Corrupción Agravada)(6 años) incisos 1) Si la víctima fuere menor de doce años, 2) Si el hecho fuere ejecutado con propósitos de lucro y 5) Si el autor fuere ascendiente, marido, hermano, tutor o encargado de la educación o custodia de la víctima, 321 (Proxenetismo) (6 años u 8 años), 312 (Abuso Deshonesto)(3 años) y 23 (Complicidad) todos del Código Penal, como se desprende del Auto de Procesamiento de fs. 630 a 632 y vlta., en el caso en concreto, el excepcionista fue procesado por los art. 312 (3 años), 318 (5 años) y 319 inc. 1(6 años), años de privación de libertad, respectivamente. No como se interpreta en el memorial de prescripción, basándose en el (artículo 312 reformado por la Ley 2023 de 29 de octubre de 1999) fecha posterior al hecho, por lo que estos delitos no prescriben en 5 años y al amparo del art. 29 del La ley 1970, por el contrario éstos delitos prescriben a los ocho años, y en cinco años al tenor del art. 101 del Código Penal que establece que "la potestad para ejercer la acción, prescribe:
a) En ocho años, para los delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad de seis o más de seis años
- CONSIDERANDO: Que, el procesado, Fernando Higa Tamashiro a fojas 3952 y vlta
- Que, el Ministerio Público mediante requerimiento de 27 de octubre de 2008 de fojas 399,
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional N° 157/2002 de 27 de febrero, entendió que "
- b
- El cambio substancial que se opera en el nuevo régimen de la prescripción lo traen
- A su vez, el art
- A diferencia de la legislación procesal precedentemente aludida, el art
- En materia procesal, el legislador puede establecer que los procesos pendientes y aún los hechos
- En los casos en que el proceso está en trámite y entra en vigencia una
- Consecuentemente, la vigencia anticipada de los preceptos procesales establecidos por la Disposición Transitoria Segunda, entre
- Que, de la revisión de obrados se tiene que, en fecha 12 de septiembre de
- Que, del contexto referido precedentemente se infiere que en la especie, la prescripción se interrumpió
- Que, los delitos previstos en los arts
- b) En cinco años, para los que tengan señaladas penas privativas de libertad menores de
- c) En tres años, para los demás delitos
- Que, en el caso de autos conforme al art
- Por todo lo expuesto, corresponde desestimar la solicitud de prescripción de la acción penal formulada
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
