Auto Supremo AS/0589/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0589/2009

Fecha: 14-Dic-2009

Que, en el caso de autos conforme al art


Que, en el caso de autos conforme al art. 102 del Código Penal, el término de la prescripción empezó a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito, empero, dicho plazo, al dictarse el correspondiente Auto Inicial, fue interrumpido; consiguientemente, tal término se computa desde la última actuación practicada en el presente proceso, siendo esta última actuación procesal, el recurso e casación de fs. 3948 a 3954 de 5 de marzo de 2005, aún sin tomar en cuenta el incidente de extinción de la acción penal incoado en fs. 3969 a 3971 con fecha de recepción en este tribunal el 10 de agosto de 2006 cursante en fs. 3972, se tiene que hasta el presente no transcurrió el tiempo suficiente para la procedencia de la prescripción solicitada por ninguno de los delitos acusados, toda vez que la acción penal como se dijo líneas arriba, prescribe en ocho años para los delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad de seis o mas de seis años art. 319 inc. 1) (de 1 a 6 años), y en cinco años para los demás delitos arts. 312 (de 1 a 3 años) y 318 (de 1 a 5 años), a los que se adscriben por los que fue juzgado el procesado Fernando Higa Tamashiro, conforme consta en el citado auto de procesamiento, máxime si por mandato del último párrafo del art. 101 del Código Penal, se obliga a que en los delitos sancionados con penas indeterminadas, como es el caso de los delitos endilgados al incidentista, se deba tomar siempre en cuenta el máximum de la pena señalada