Que, en el caso de autos conforme al art
Que, en el caso de autos conforme al art. 102 del Código Penal, el término de la prescripción empezó a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito, empero, dicho plazo, al dictarse el correspondiente Auto Inicial, fue interrumpido; consiguientemente, tal término se computa desde la última actuación practicada en el presente proceso, siendo esta última actuación procesal, el recurso e casación de fs. 3948 a 3954 de 5 de marzo de 2005, aún sin tomar en cuenta el incidente de extinción de la acción penal incoado en fs. 3969 a 3971 con fecha de recepción en este tribunal el 10 de agosto de 2006 cursante en fs. 3972, se tiene que hasta el presente no transcurrió el tiempo suficiente para la procedencia de la prescripción solicitada por ninguno de los delitos acusados, toda vez que la acción penal como se dijo líneas arriba, prescribe en ocho años para los delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad de seis o mas de seis años art. 319 inc. 1) (de 1 a 6 años), y en cinco años para los demás delitos arts. 312 (de 1 a 3 años) y 318 (de 1 a 5 años), a los que se adscriben por los que fue juzgado el procesado Fernando Higa Tamashiro, conforme consta en el citado auto de procesamiento, máxime si por mandato del último párrafo del art. 101 del Código Penal, se obliga a que en los delitos sancionados con penas indeterminadas, como es el caso de los delitos endilgados al incidentista, se deba tomar siempre en cuenta el máximum de la pena señalada
- CONSIDERANDO: Que, el procesado, Fernando Higa Tamashiro a fojas 3952 y vlta
- Que, el Ministerio Público mediante requerimiento de 27 de octubre de 2008 de fojas 399,
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional N° 157/2002 de 27 de febrero, entendió que "
- b
- El cambio substancial que se opera en el nuevo régimen de la prescripción lo traen
- A su vez, el art
- A diferencia de la legislación procesal precedentemente aludida, el art
- En materia procesal, el legislador puede establecer que los procesos pendientes y aún los hechos
- En los casos en que el proceso está en trámite y entra en vigencia una
- Consecuentemente, la vigencia anticipada de los preceptos procesales establecidos por la Disposición Transitoria Segunda, entre
- Que, de la revisión de obrados se tiene que, en fecha 12 de septiembre de
- Que, del contexto referido precedentemente se infiere que en la especie, la prescripción se interrumpió
- Que, los delitos previstos en los arts
- b) En cinco años, para los que tengan señaladas penas privativas de libertad menores de
- c) En tres años, para los demás delitos
- Que, en el caso de autos conforme al art
- Por todo lo expuesto, corresponde desestimar la solicitud de prescripción de la acción penal formulada
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
