Auto Supremo AS/0589/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0589/2009

Fecha: 14-Dic-2009

Que, del contexto referido precedentemente se infiere que en la especie, la prescripción se interrumpió


Que, del contexto referido precedentemente se infiere que en la especie, la prescripción se interrumpió desde el momento en que se inició la instrucción penal correspondiente, al Auto Inicial de la Instrucción el 28 de septiembre de 1998 (fs. 112), cubriendo por tanto el término para que se opere esa figura. Dicho de otro modo, la Ley N° 1970, determinó que la entrada en vigencia anticipada de los arts. 29 al 33 que regulan el régimen de la prescripción en el nuevo Código de Procedimiento Penal, sería a partir del 31 de mayo de 2000, por tanto aplicables únicamente a los procesos iniciados con posterioridad a la fecha de su entrada en vigencia anticipada. Resultando que los arts. 100 al 102 del Código Penal, aún regulan el procedimiento de la prescripción en los casos que se tramitan conforme al Código de Procedimiento Penal de 1972, máxime si estos se iniciaron antes de la referida fecha de vigencia anticipada, como se da en la especie, con la emisión del Auto Inicial de la Instrucción y conforme determina la Disposición Transitoria Primera de la parte final de dicha Ley N° 1970