Que, del contexto referido precedentemente se infiere que en la especie, la prescripción se interrumpió
Que, del contexto referido precedentemente se infiere que en la especie, la prescripción se interrumpió desde el momento en que se inició la instrucción penal correspondiente, al Auto Inicial de la Instrucción el 28 de septiembre de 1998 (fs. 112), cubriendo por tanto el término para que se opere esa figura. Dicho de otro modo, la Ley N° 1970, determinó que la entrada en vigencia anticipada de los arts. 29 al 33 que regulan el régimen de la prescripción en el nuevo Código de Procedimiento Penal, sería a partir del 31 de mayo de 2000, por tanto aplicables únicamente a los procesos iniciados con posterioridad a la fecha de su entrada en vigencia anticipada. Resultando que los arts. 100 al 102 del Código Penal, aún regulan el procedimiento de la prescripción en los casos que se tramitan conforme al Código de Procedimiento Penal de 1972, máxime si estos se iniciaron antes de la referida fecha de vigencia anticipada, como se da en la especie, con la emisión del Auto Inicial de la Instrucción y conforme determina la Disposición Transitoria Primera de la parte final de dicha Ley N° 1970
- CONSIDERANDO: Que, el procesado, Fernando Higa Tamashiro a fojas 3952 y vlta
- Que, el Ministerio Público mediante requerimiento de 27 de octubre de 2008 de fojas 399,
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional N° 157/2002 de 27 de febrero, entendió que "
- b
- El cambio substancial que se opera en el nuevo régimen de la prescripción lo traen
- A su vez, el art
- A diferencia de la legislación procesal precedentemente aludida, el art
- En materia procesal, el legislador puede establecer que los procesos pendientes y aún los hechos
- En los casos en que el proceso está en trámite y entra en vigencia una
- Consecuentemente, la vigencia anticipada de los preceptos procesales establecidos por la Disposición Transitoria Segunda, entre
- Que, de la revisión de obrados se tiene que, en fecha 12 de septiembre de
- Que, del contexto referido precedentemente se infiere que en la especie, la prescripción se interrumpió
- Que, los delitos previstos en los arts
- b) En cinco años, para los que tengan señaladas penas privativas de libertad menores de
- c) En tres años, para los demás delitos
- Que, en el caso de autos conforme al art
- Por todo lo expuesto, corresponde desestimar la solicitud de prescripción de la acción penal formulada
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
