Auto Supremo AS/0589/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0589/2009

Fecha: 14-Dic-2009

En materia procesal, el legislador puede establecer que los procesos pendientes y aún los hechos


En materia procesal, el legislador puede establecer que los procesos pendientes y aún los hechos delictivos no sometidos a proceso, se tramiten conforme a la nueva modalidad procesal (pues en materia procesal no es exigible la aplicación de la norma que regía el tiempo de la comisión del delito, como ocurre en materia penal). Esta es la modalidad que ha establecido el legislador boliviano cuando en la Disposición Transitoria Segunda determinó la aplicación anticipada de diversos preceptos procesales, entre ellos, el relativo al régimen de la prescripción