Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0589/2009
Fecha: 14-Dic-2009
Dr. Ángel Irusta Pérez
Dr. Ángel Irusta Pérez
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CONSIDERANDO: Que, el procesado, Fernando Higa Tamashiro a fojas 3952 y vlta
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Que, el Ministerio Público mediante requerimiento de 27 de octubre de 2008 de fojas 399,
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CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional N° 157/2002 de 27 de febrero, entendió que "
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b
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El cambio substancial que se opera en el nuevo régimen de la prescripción lo traen
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A su vez, el art
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A diferencia de la legislación procesal precedentemente aludida, el art
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En materia procesal, el legislador puede establecer que los procesos pendientes y aún los hechos
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En los casos en que el proceso está en trámite y entra en vigencia una
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Consecuentemente, la vigencia anticipada de los preceptos procesales establecidos por la Disposición Transitoria Segunda, entre
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Que, de la revisión de obrados se tiene que, en fecha 12 de septiembre de
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Que, del contexto referido precedentemente se infiere que en la especie, la prescripción se interrumpió
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Que, los delitos previstos en los arts
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b) En cinco años, para los que tengan señaladas penas privativas de libertad menores de
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c) En tres años, para los demás delitos
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Que, en el caso de autos conforme al art
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Por todo lo expuesto, corresponde desestimar la solicitud de prescripción de la acción penal formulada
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POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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Regístrese y hágase saber
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Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
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Dr. Ángel Irusta Pérez
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Cámara de la Sala Penal Primera
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Libro Tomas de Razón 3/2009
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