Que, de la revisión de obrados se tiene que, en fecha 12 de septiembre de
Que, de la revisión de obrados se tiene que, en fecha 12 de septiembre de 1998 (fs. 1 a 2), se sentó denuncia por Valentín Choquehuanca, dictándose el Auto Inicial de la Instrucción el 28 de septiembre de 1998 (fs.112) el Auto Final de la Instrucción en fecha 30 de diciembre de 1998 a fs. 630 a 632 vlta., contra Solange Pérez Melgar, Ofelia Machicado Céspedes, Edda Melgar Barrero, Carmiña Pérez Melgar, Sergio Paredes Arauz y Fernando Higa Tamashiro por los delitos de delitos de corrupción agravada de menores, proxenetismo, abuso deshonesto, lesiones leves y complicidad, la sentencia de primera instancia el 22 de julio de 2004 (fs. 3875 a 3883 vlta.), el Auto de Vista el 15 de septiembre de 2004 a fs. 3917 a 3919 y vlta. Los recursos de casación de fojas 3938 a 3943 vlta., 3944 a 3946 vlta., y 3948 a 3954, siendo la última actuación procesal registrada, antes del memorial de prescripción de fs. 3485 a 3487, el apersonamiento de los coacusados Eda Melgar Barrero, Solange Pérez Melgar y Carmiña Pérez Melgar, en fecha de 21 de abril de 2007 de fs. 3982
- CONSIDERANDO: Que, el procesado, Fernando Higa Tamashiro a fojas 3952 y vlta
- Que, el Ministerio Público mediante requerimiento de 27 de octubre de 2008 de fojas 399,
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional N° 157/2002 de 27 de febrero, entendió que "
- b
- El cambio substancial que se opera en el nuevo régimen de la prescripción lo traen
- A su vez, el art
- A diferencia de la legislación procesal precedentemente aludida, el art
- En materia procesal, el legislador puede establecer que los procesos pendientes y aún los hechos
- En los casos en que el proceso está en trámite y entra en vigencia una
- Consecuentemente, la vigencia anticipada de los preceptos procesales establecidos por la Disposición Transitoria Segunda, entre
- Que, de la revisión de obrados se tiene que, en fecha 12 de septiembre de
- Que, del contexto referido precedentemente se infiere que en la especie, la prescripción se interrumpió
- Que, los delitos previstos en los arts
- b) En cinco años, para los que tengan señaladas penas privativas de libertad menores de
- c) En tres años, para los demás delitos
- Que, en el caso de autos conforme al art
- Por todo lo expuesto, corresponde desestimar la solicitud de prescripción de la acción penal formulada
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
