CONSIDERANDO: Que, el procesado, Fernando Higa Tamashiro a fojas 3952 y vlta
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 589 Sucre, 14 de diciembre de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES:Ministerio Público y María del Carmen Suárez Pérez c/ Solange Pérez Melgar, Ofelia Machicado Céspedes, Edda Melgar Barrero, Carmiña Pérez Melgar, Sergio Paredes Arauz y Fernando Higa Tamashiro
Corrupción Agravada de Menores, Proxenetismo, Abuso Deshonesto, Lesiones Leves y Complicidad (Declara no haber lugar a la solicitud de prescripción de la acción penal)
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Sucre, 14 de diciembre de 2009
VISTOS: Que, la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción, interpuesta por Fernando Higa Tamashiro de fs. 3985 a 3987 de obrados, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María del Carmen Suárez Pérez contra Solange Pérez Melgar, Ofelia Machicado Céspedes, Edda Melgar Barrero, Carmiña Pérez Melgar, Sergio Paredes Arauz y el incidentista, por los delitos de corrupción agravada de menores, proxenetismo, abuso deshonesto, lesiones leves y complicidad, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO: Que, el procesado, Fernando Higa Tamashiro a fojas 3952 y vlta., plantea la prescripción de la acción penal, bajo los siguientes criterios y razonamientos: el art. 29 inc. 2), 30, 27 inc. 8), 10) y 133 del Código de Procedimiento Penal Ley 1970, las Sentencias Constitucionales N° 101709/2004-R. de 22 de octubre, N° 508/2002-R. de fecha 30 de abril, N° 1178/2005-R de 26 de septiembre, N° 0101/2006-R de fecha 25 de enero de 2006, N° 0036/2005, los artículos 7 inc. h) y 33 de la Constitución Política del Estado y refiriendo que los antecedentes del proceso datan fecha 12 de septiembre de 1998, fecha que fue realizada la denuncia, hasta su declaratoria de rebeldía de fecha 9 de marzo de 1999 transcurrieron seis meses, y desde el momento que asumió defensa en fecha 29 de marzo de 2001 hasta el momento de presentación del memorial pasaron mas de seis años y veinte días, sin que tenga sentencia ejecutoriada, asimismo refiere que el hecho descrito en el art. 312 del Código Penal, por el que fue procesado, prescribiría en cinco años, toda vez, que la persona ofendida tendría 14 años de edad, por ello, la pena máxima a imponerle seria de cuatro años. Con estos fundamentos solicita la extinción de la acción penal por prescripción
AUTO SUPREMO: 589 Sucre, 14 de diciembre de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES:Ministerio Público y María del Carmen Suárez Pérez c/ Solange Pérez Melgar, Ofelia Machicado Céspedes, Edda Melgar Barrero, Carmiña Pérez Melgar, Sergio Paredes Arauz y Fernando Higa Tamashiro
Corrupción Agravada de Menores, Proxenetismo, Abuso Deshonesto, Lesiones Leves y Complicidad (Declara no haber lugar a la solicitud de prescripción de la acción penal)
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Sucre, 14 de diciembre de 2009
VISTOS: Que, la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción, interpuesta por Fernando Higa Tamashiro de fs. 3985 a 3987 de obrados, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María del Carmen Suárez Pérez contra Solange Pérez Melgar, Ofelia Machicado Céspedes, Edda Melgar Barrero, Carmiña Pérez Melgar, Sergio Paredes Arauz y el incidentista, por los delitos de corrupción agravada de menores, proxenetismo, abuso deshonesto, lesiones leves y complicidad, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO: Que, el procesado, Fernando Higa Tamashiro a fojas 3952 y vlta., plantea la prescripción de la acción penal, bajo los siguientes criterios y razonamientos: el art. 29 inc. 2), 30, 27 inc. 8), 10) y 133 del Código de Procedimiento Penal Ley 1970, las Sentencias Constitucionales N° 101709/2004-R. de 22 de octubre, N° 508/2002-R. de fecha 30 de abril, N° 1178/2005-R de 26 de septiembre, N° 0101/2006-R de fecha 25 de enero de 2006, N° 0036/2005, los artículos 7 inc. h) y 33 de la Constitución Política del Estado y refiriendo que los antecedentes del proceso datan fecha 12 de septiembre de 1998, fecha que fue realizada la denuncia, hasta su declaratoria de rebeldía de fecha 9 de marzo de 1999 transcurrieron seis meses, y desde el momento que asumió defensa en fecha 29 de marzo de 2001 hasta el momento de presentación del memorial pasaron mas de seis años y veinte días, sin que tenga sentencia ejecutoriada, asimismo refiere que el hecho descrito en el art. 312 del Código Penal, por el que fue procesado, prescribiría en cinco años, toda vez, que la persona ofendida tendría 14 años de edad, por ello, la pena máxima a imponerle seria de cuatro años. Con estos fundamentos solicita la extinción de la acción penal por prescripción
- CONSIDERANDO: Que, el procesado, Fernando Higa Tamashiro a fojas 3952 y vlta
- Que, el Ministerio Público mediante requerimiento de 27 de octubre de 2008 de fojas 399,
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional N° 157/2002 de 27 de febrero, entendió que "
- b
- El cambio substancial que se opera en el nuevo régimen de la prescripción lo traen
- A su vez, el art
- A diferencia de la legislación procesal precedentemente aludida, el art
- En materia procesal, el legislador puede establecer que los procesos pendientes y aún los hechos
- En los casos en que el proceso está en trámite y entra en vigencia una
- Consecuentemente, la vigencia anticipada de los preceptos procesales establecidos por la Disposición Transitoria Segunda, entre
- Que, de la revisión de obrados se tiene que, en fecha 12 de septiembre de
- Que, del contexto referido precedentemente se infiere que en la especie, la prescripción se interrumpió
- Que, los delitos previstos en los arts
- b) En cinco años, para los que tengan señaladas penas privativas de libertad menores de
- c) En tres años, para los demás delitos
- Que, en el caso de autos conforme al art
- Por todo lo expuesto, corresponde desestimar la solicitud de prescripción de la acción penal formulada
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
