CONSIDERANDO: Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una de las garantías
CONSIDERANDO: Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una de las garantías internacionalmente reconocidas a las personas. En ese sentido, en armonía con lo establecido en el numeral X del artículo 116 de la Constitución Política del Estado que reconoce la celeridad como condición esencial de la administración de justicia, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal prevé que las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior debieran ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación del citado Código
- PARTES: Ministerio Público a querella de Rosendo Jofré Calderón y Carmen Elsa Gonzáles de Jofré
- VISTOS: El requerimiento fiscal de 26 de julio de 2005 (fojas 686 a 689), pronunciado
- CONSIDERANDO: Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una de las garantías
- Que, respecto al "plazo razonable", la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siguiendo a su vez
- Que, por ello se entiende que el plazo previsto por la citada Disposición Transitoria no
- Que, de los antecedentes que cursan en obrados se advierte que, a querella presentada por
- Que si bien el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo de tiempo
- Por lo expuesto precedentemente, no siendo evidente que los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
