Auto Supremo AS/0041/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2009

Fecha: 06-Feb-2009

CONSIDERANDO: Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una de las garantías


CONSIDERANDO: Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una de las garantías internacionalmente reconocidas a las personas. En ese sentido, en armonía con lo establecido en el numeral X del artículo 116 de la Constitución Política del Estado que reconoce la celeridad como condición esencial de la administración de justicia, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal prevé que las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior debieran ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación del citado Código