Auto Supremo AS/0041/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2009

Fecha: 06-Feb-2009

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,


POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 686 a 689, y en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, declara NO HABER LUGAR A LA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso penal, a favor de los imputados Octavio Rocha Cáceres y Adela Calderón de Rocha, y dispone la prosecución de la causa hasta su conclusión