Que si bien el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo de tiempo
Que si bien el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo de tiempo previsto por ley, no es menos evidente que la conducta de los procesados ha influido en la prolongación de dicho trámite, la interposiciones de incidentes y excepciones manifiestamente dilatorios, como la solicitud de revocatoria del Auto Inicial por falta de tipicidad y ausencia de materia justiciable de fojas 41 a 43, rechazada mediante Auto de fojas 68 a 69; el incidente de acumulación de fojas 119 y vuelta, rechazado por Auto de fojas 136 y vuelta, impugnado por memorial de fojas 140; cuestión previa de cosa juzgada formulada a fojas 161 a 162 vuelta, rechazada por Auto de fojas 232, impugnado a fojas 236 a 237; apelación contra el Auto de Procesamiento de fojas 256 a 257, y 298 a 299; cuestión prejudicial de fojas 343 a 344, rechazada por Auto de fojas 380 a 382, apelado a fojas 388 a 390; suspensión de audiencias por causas atribuibles a los imputados (fojas 166, 167, 198 a 200, 242, 321); declaración de rebeldía fojas 220
- PARTES: Ministerio Público a querella de Rosendo Jofré Calderón y Carmen Elsa Gonzáles de Jofré
- VISTOS: El requerimiento fiscal de 26 de julio de 2005 (fojas 686 a 689), pronunciado
- CONSIDERANDO: Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una de las garantías
- Que, respecto al "plazo razonable", la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siguiendo a su vez
- Que, por ello se entiende que el plazo previsto por la citada Disposición Transitoria no
- Que, de los antecedentes que cursan en obrados se advierte que, a querella presentada por
- Que si bien el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo de tiempo
- Por lo expuesto precedentemente, no siendo evidente que los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
