Que, respecto al "plazo razonable", la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siguiendo a su vez
Que, respecto al "plazo razonable", la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siguiendo a su vez la jurisprudencia emitida sobre la materia por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, adoptó la teoría del "no plazo", en virtud a la cual no puede establecerse con precisión absoluta cuándo un plazo es razonable y cuando no, ya que no es posible cuantificarlo en días, semanas, meses, años, por lo que cualquier plazo legal estipulado por el ordenamiento interno de los Estados, no tiene carácter determinante para establecer la razonabilidad o no de la duración de un proceso, porque no es posible establecer criterios abstractos para determinar el plazo razonable, en consecuencia corresponde hacer un análisis acerca de lo razonable a la luz de los hechos específicos correspondientes a cada caso
- PARTES: Ministerio Público a querella de Rosendo Jofré Calderón y Carmen Elsa Gonzáles de Jofré
- VISTOS: El requerimiento fiscal de 26 de julio de 2005 (fojas 686 a 689), pronunciado
- CONSIDERANDO: Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una de las garantías
- Que, respecto al "plazo razonable", la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siguiendo a su vez
- Que, por ello se entiende que el plazo previsto por la citada Disposición Transitoria no
- Que, de los antecedentes que cursan en obrados se advierte que, a querella presentada por
- Que si bien el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo de tiempo
- Por lo expuesto precedentemente, no siendo evidente que los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
