Auto Supremo AS/0041/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2009

Fecha: 06-Feb-2009

Que, respecto al "plazo razonable", la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siguiendo a su vez


Que, respecto al "plazo razonable", la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siguiendo a su vez la jurisprudencia emitida sobre la materia por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, adoptó la teoría del "no plazo", en virtud a la cual no puede establecerse con precisión absoluta cuándo un plazo es razonable y cuando no, ya que no es posible cuantificarlo en días, semanas, meses, años, por lo que cualquier plazo legal estipulado por el ordenamiento interno de los Estados, no tiene carácter determinante para establecer la razonabilidad o no de la duración de un proceso, porque no es posible establecer criterios abstractos para determinar el plazo razonable, en consecuencia corresponde hacer un análisis acerca de lo razonable a la luz de los hechos específicos correspondientes a cada caso