Que, por ello se entiende que el plazo previsto por la citada Disposición Transitoria no
Que, por ello se entiende que el plazo previsto por la citada Disposición Transitoria no es absoluto, por el contrario, constituye un parámetro objetivo, vencido el cual corresponde al órgano jurisdiccional en cada caso concreto analizar en términos objetivos y verificables el origen o motivo de la dilación de la causa, para cuyo análisis, la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptó tres criterios esenciales: a) la complejidad del asunto, b) la actividad procesal del interesado y c) la conducta de las autoridades judiciales, criterios que fueron asimilados por el Tribunal Constitucional mediante la S.C número 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y el Auto Complementario 0079/2004-ECA de 29 del mismo mes y año. En consecuencia, no todo proceso que exceda el plazo de duración máxima previsto por la referida Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal vulnera la garantía de juzgamiento en plazo razonable, sino únicamente cuando resulta evidente la indebida dilación de la causa, lo cual sucede cuando se producen actos o se emiten resoluciones de carácter impropio por los funcionarios administrativos o jurisdiccionales encargados del proceso penal
- PARTES: Ministerio Público a querella de Rosendo Jofré Calderón y Carmen Elsa Gonzáles de Jofré
- VISTOS: El requerimiento fiscal de 26 de julio de 2005 (fojas 686 a 689), pronunciado
- CONSIDERANDO: Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una de las garantías
- Que, respecto al "plazo razonable", la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siguiendo a su vez
- Que, por ello se entiende que el plazo previsto por la citada Disposición Transitoria no
- Que, de los antecedentes que cursan en obrados se advierte que, a querella presentada por
- Que si bien el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo de tiempo
- Por lo expuesto precedentemente, no siendo evidente que los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
