AUTO SUPREMO Nº 049 - Social Sucre, 03 de febrero de 2009
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 270/05
AUTO SUPREMO Nº 049 - Social Sucre, 03 de febrero de 2009
Expediente Nº 270/05
AUTO SUPREMO Nº 049 - Social Sucre, 03 de febrero de 2009
- AUTO SUPREMO Nº 049 - Social Sucre, 03 de febrero de 2009
- PARTES: Severo Huallpa Mamani c/ Empresa Constructora "APOLO" Ltda
- CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- Resolución contra la que se interpuso recurso de casación en el fondo, por los representantes
- Concluye solicitando casación del Auto de Vista Nº 46/2005 y se confirme la sentencia de
- CONSIDERANDO II: Que, así relacionado el recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo
- Ahora bien, la cláusula QUINTA se refiere a la obra: "MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACION TRAMO del
- Sobre lo último y en el marco del art
- En autos, como se tiene expuesto, el trabajador fue contratado como "SERENO" en la obra
- Consiguientemente e independientemente del término de prueba, no pudo el empleador dar por concluida la
- En mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra razones para dar cabida a la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
