Sobre lo último y en el marco del art
Sobre lo último y en el marco del art. 12 de la Ley General del Trabajo y la R.M. Nº 283 de 13 de junio de 1962, se ha establecido que el contrato de trabajo se pacte por tiempo indefinido, pero en caso de convenirse por un tiempo limitado y que no supere en su duración más de un año, se exige que el contrato sea escrito, sin embargo el DL. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 en su art. 3º, es más concreto respecto a los contratos que celebren por las empresas constructoras, cuando determina imperativamente que los contratos de trabajo de las empresas de Consultoría y de Construcción, el plazo del contrato será hasta la terminación de la obra y/o de los trabajos específicos, es bien cierto que al momento de la contratación -a conclusión de obra, el trabajador conoce la fecha aproximada en que concluirá la relación laboral- ello en la medida que la duración de la obra y sus ítems, pueden ser afectadas por muchos factores, tales como el clima. Empero, ese conocimiento se hace evidente y jurídicamente reivindicable cuando al momento de la contratación se hubiese establecido con precisión si el contrato es a conclusión de la obra en términos generales o a la conclusión de algunos de sus ítems o si se trata de trabajos específicos
- AUTO SUPREMO Nº 049 - Social Sucre, 03 de febrero de 2009
- PARTES: Severo Huallpa Mamani c/ Empresa Constructora "APOLO" Ltda
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- Resolución contra la que se interpuso recurso de casación en el fondo, por los representantes
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- En autos, como se tiene expuesto, el trabajador fue contratado como "SERENO" en la obra
- Consiguientemente e independientemente del término de prueba, no pudo el empleador dar por concluida la
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
