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Consiguientemente e independientemente del término de prueba, no pudo el empleador dar por concluida la relación laboral antes de concluida la obra "MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACION TRAMO CARRETERO: TARAPAYA-VENTILLA", sin el consiguiente pre aviso de Ley, lo que en su caso, conforme al citado art. 12 de la Ley General del Trabajo, hace pasible al pago del desahucio, por lo que, al haber dispuesto el Tribunal Ad quem, el pago de ese concepto, no incurrió en infracción legal alguna que amerite la casación impetrada
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- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
