Auto Supremo AS/0049/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0049/2009

Fecha: 03-Feb-2009

Consiguientemente e independientemente del término de prueba, no pudo el empleador dar por concluida la


Consiguientemente e independientemente del término de prueba, no pudo el empleador dar por concluida la relación laboral antes de concluida la obra "MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACION TRAMO CARRETERO: TARAPAYA-VENTILLA", sin el consiguiente pre aviso de Ley, lo que en su caso, conforme al citado art. 12 de la Ley General del Trabajo, hace pasible al pago del desahucio, por lo que, al haber dispuesto el Tribunal Ad quem, el pago de ese concepto, no incurrió en infracción legal alguna que amerite la casación impetrada