CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 72-74 interpuesto por Edwin Rodríguez y Rosalía Gimena Villa Mendizabal, en representación de la Empresa Constructora APOLO Ltda., contra el Auto de Vista Nº 46/2005 de 12 de mayo de 2005, cursante a fs. 69-70, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Potosí, en el proceso laboral sobre pago de desahucio y Prima anual, seguido por Severo Huallpa Mamani contra la entidad que representan los recurrentes; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí dictó la Sentencia Nº 27/2005 de 7 de abril de 2005 cursante a fs. 53-56, por la que declaró IMPROBADA la demanda, sin costas
- AUTO SUPREMO Nº 049 - Social Sucre, 03 de febrero de 2009
- PARTES: Severo Huallpa Mamani c/ Empresa Constructora "APOLO" Ltda
- CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- Resolución contra la que se interpuso recurso de casación en el fondo, por los representantes
- Concluye solicitando casación del Auto de Vista Nº 46/2005 y se confirme la sentencia de
- CONSIDERANDO II: Que, así relacionado el recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo
- Ahora bien, la cláusula QUINTA se refiere a la obra: "MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACION TRAMO del
- Sobre lo último y en el marco del art
- En autos, como se tiene expuesto, el trabajador fue contratado como "SERENO" en la obra
- Consiguientemente e independientemente del término de prueba, no pudo el empleador dar por concluida la
- En mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra razones para dar cabida a la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
