CONSIDERANDO II: Que, así relacionado el recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo
CONSIDERANDO II: Que, así relacionado el recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:
Que, conforme advierte el tribunal de apelación, de acuerdo al contrato de trabajo de fs. 11, el empleador contrató los servicios del ahora demandante para que se desempeñe en el cargo de SERENO en la obra "MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACION TRAMO CARRETERO: TARAPAYA-VENTILLA" y en cuanto a la duración y vigencia del contrato, materia de la presente controversia, en la cláusula QUINTA se especifica que "es hasta la Conclusión de la Mencionada Obra"
- AUTO SUPREMO Nº 049 - Social Sucre, 03 de febrero de 2009
- PARTES: Severo Huallpa Mamani c/ Empresa Constructora "APOLO" Ltda
- CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- Resolución contra la que se interpuso recurso de casación en el fondo, por los representantes
- Concluye solicitando casación del Auto de Vista Nº 46/2005 y se confirme la sentencia de
- CONSIDERANDO II: Que, así relacionado el recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo
- Ahora bien, la cláusula QUINTA se refiere a la obra: "MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACION TRAMO del
- Sobre lo último y en el marco del art
- En autos, como se tiene expuesto, el trabajador fue contratado como "SERENO" en la obra
- Consiguientemente e independientemente del término de prueba, no pudo el empleador dar por concluida la
- En mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra razones para dar cabida a la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
