Con los citados fundamentos, impetra se case el auto de vista recurrido y ante la
Con los citados fundamentos, impetra se case el auto de vista recurrido y ante la existencia de prueba plena, se dicte sentencia condenatoria contra el procesado José Luís Rojas Machado, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiendo la pena de 10 años de presidio en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz y 300 días de multa a razón de Bs. 10.-, más daños y costas al Estado, así como la confiscación del vehículo incautado
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa
- Apelada la decisión por el Ministerio Público (fs
- CONSIDERANDO: Que, el Fiscal de Sala de Sustancias Controladas recurre de casación en los términos
- II
- III
- Con los citados fundamentos, impetra se case el auto de vista recurrido y ante la
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- El Auto de Vista de 26 de agosto de 2003 (fs
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- Por ese motivo, José Luís Rojas Machado, fue declarado absuelto por el Tribunal Segundo de
- POR TANTO:La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
