III
III. Enfatiza en la infracción de la ley sustantiva en la calificación de los hechos, al absolver simple y llanamente sin fundamento alguno en la parte resolutiva y sólo de modo referencial mencionar no tener el pleno conocimiento de su culpabilidad y de que no se habría llegado a probar plenamente su participación; cuando en la sentencia no se tomó en cuenta los aspectos cuestionados y no se dio fe a la acción policial directa en cuanto a la conducta flagrante y coincidencias en las declaraciones de los acusados
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- Apelada la decisión por el Ministerio Público (fs
- CONSIDERANDO: Que, el Fiscal de Sala de Sustancias Controladas recurre de casación en los términos
- II
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- Con los citados fundamentos, impetra se case el auto de vista recurrido y ante la
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- Que por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación
- Por ese motivo, José Luís Rojas Machado, fue declarado absuelto por el Tribunal Segundo de
- POR TANTO:La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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- Libro Tomas de Razón 1/2009
