El Auto de Vista de 26 de agosto de 2003 (fs
El Auto de Vista de 26 de agosto de 2003 (fs. 245 a a 246 vuelta), pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, que confirmó la sentencia tiene los siguientes fundamentos: a) El tribunal inferior al dictar sentencia condenatoria contra Aurelio Mamani Astulla aplicó correctamente lo dispuesto por el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, efectuando la calificación del delito e imponiendo la pena dentro de los alcances legales conforme las circunstancias previstas por los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, al haber sido descubierto infragante transportando la cantidad de 10.800 gramos de cocaína camuflados en los compartimientos laterales del vehículo que conducía. b) Con relación al imputado José Luís Rojas Machado, el tribunal superior llega al convencimiento que en su contra no existe prueba plena capaz de ameritar una sentencia condenatoria, ya que su actuación solamente se limitó a alquilar la vagoneta que conducía el imputado Aurelio Mamani Astulla, por la suma de Bs. 150.- sin que el absuelto tenga conocimiento de la droga camuflada ni las intenciones dolosas del otro imputado
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa
- Apelada la decisión por el Ministerio Público (fs
- CONSIDERANDO: Que, el Fiscal de Sala de Sustancias Controladas recurre de casación en los términos
- II
- III
- Con los citados fundamentos, impetra se case el auto de vista recurrido y ante la
- CONSIDERANDO: Que, del análisis del expediente se tienen los siguientes antecedentes: La sentencia de primera
- El Auto de Vista de 26 de agosto de 2003 (fs
- CONSIDERANDO: Que, conforme se establece en la jurisprudencia nacional, de forma constante y uniforme, corresponde
- Que por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación
- Por ese motivo, José Luís Rojas Machado, fue declarado absuelto por el Tribunal Segundo de
- POR TANTO:La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
