CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 50 Sucre, 09 de febrero de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES:Ministerio Público c/ Aurelio Mamani Astulla y José Luís Rojas Machado
Transporte de Sustancias Controladas (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 09 de febrero de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Mario Cadima Cano, Fiscal de Sala de Sustancias Controladas de fs. 249 a 251, contra el Auto de Vista de 26 de agosto de 2003 de fs. 245 a 246 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Aurelio Mamani Astulla y José Luís Rojas Machado, por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la sentencia de 7 de abril de 2000 de fs. 197 a 202, que declara al procesado Aurelio Mamani Astulla, autor de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008; imponiendo la pena de ocho años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola), así como el pago de 200 días multa a razón de 50 bolivianos por día, además del pago de costas y gastos ocasionados al Estado. Además, declara la absolución de José Luís Rojas Machado por el delito de complicidad en el transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado en el art. 77 con relación al art. 55 de la citada Ley
AUTO SUPREMO: 50 Sucre, 09 de febrero de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES:Ministerio Público c/ Aurelio Mamani Astulla y José Luís Rojas Machado
Transporte de Sustancias Controladas (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 09 de febrero de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Mario Cadima Cano, Fiscal de Sala de Sustancias Controladas de fs. 249 a 251, contra el Auto de Vista de 26 de agosto de 2003 de fs. 245 a 246 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Aurelio Mamani Astulla y José Luís Rojas Machado, por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la sentencia de 7 de abril de 2000 de fs. 197 a 202, que declara al procesado Aurelio Mamani Astulla, autor de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008; imponiendo la pena de ocho años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola), así como el pago de 200 días multa a razón de 50 bolivianos por día, además del pago de costas y gastos ocasionados al Estado. Además, declara la absolución de José Luís Rojas Machado por el delito de complicidad en el transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado en el art. 77 con relación al art. 55 de la citada Ley
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa
- Apelada la decisión por el Ministerio Público (fs
- CONSIDERANDO: Que, el Fiscal de Sala de Sustancias Controladas recurre de casación en los términos
- II
- III
- Con los citados fundamentos, impetra se case el auto de vista recurrido y ante la
- CONSIDERANDO: Que, del análisis del expediente se tienen los siguientes antecedentes: La sentencia de primera
- El Auto de Vista de 26 de agosto de 2003 (fs
- CONSIDERANDO: Que, conforme se establece en la jurisprudencia nacional, de forma constante y uniforme, corresponde
- Que por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación
- Por ese motivo, José Luís Rojas Machado, fue declarado absuelto por el Tribunal Segundo de
- POR TANTO:La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
