Auto Supremo AS/0050/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0050/2009

Fecha: 09-Feb-2009

Que por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación


Que por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación si no se demuestra el error de los juzgadores mediante piezas de convicción irrecusables que patenticen su equivocación, a tenor del art. 253-3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia penal por disposición del art. 355 del Código de Procedimiento Penal; en autos, el representante del Ministerio Público como recurrente, no ha demostrado de ese modo las violaciones acusadas, pues si bien se tiene la certeza que el elemento material u objeto del hecho incriminado ha sido plenamente probado, a través de las distintas actuaciones cumplidas en la investigación del hecho en forma posterior a la acción directa desarrollada por funcionarios de la FELCN el 13 de abril de 1998, que determinó la incautación de 10.800 grs. de cocaína; la parte acusadora no ha acreditado durante la tramitación de la causa, el aspecto intelectual o subjetivo, que demuestre que el procesado absuelto - José Luís Rojas Machado - haya realizado actividad que implique su participación en el delito de transporte de sustancias controladas o en el de complicidad conforme se tiene establecido en el Auto de Apertura dictado en su contra