Que por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación
Que por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación si no se demuestra el error de los juzgadores mediante piezas de convicción irrecusables que patenticen su equivocación, a tenor del art. 253-3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia penal por disposición del art. 355 del Código de Procedimiento Penal; en autos, el representante del Ministerio Público como recurrente, no ha demostrado de ese modo las violaciones acusadas, pues si bien se tiene la certeza que el elemento material u objeto del hecho incriminado ha sido plenamente probado, a través de las distintas actuaciones cumplidas en la investigación del hecho en forma posterior a la acción directa desarrollada por funcionarios de la FELCN el 13 de abril de 1998, que determinó la incautación de 10.800 grs. de cocaína; la parte acusadora no ha acreditado durante la tramitación de la causa, el aspecto intelectual o subjetivo, que demuestre que el procesado absuelto - José Luís Rojas Machado - haya realizado actividad que implique su participación en el delito de transporte de sustancias controladas o en el de complicidad conforme se tiene establecido en el Auto de Apertura dictado en su contra
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa
- Apelada la decisión por el Ministerio Público (fs
- CONSIDERANDO: Que, el Fiscal de Sala de Sustancias Controladas recurre de casación en los términos
- II
- III
- Con los citados fundamentos, impetra se case el auto de vista recurrido y ante la
- CONSIDERANDO: Que, del análisis del expediente se tienen los siguientes antecedentes: La sentencia de primera
- El Auto de Vista de 26 de agosto de 2003 (fs
- CONSIDERANDO: Que, conforme se establece en la jurisprudencia nacional, de forma constante y uniforme, corresponde
- Que por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación
- Por ese motivo, José Luís Rojas Machado, fue declarado absuelto por el Tribunal Segundo de
- POR TANTO:La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
