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II. Acusa infracción directa conforme el art. 298.1) del Código de Procedimiento Penal, ante la violación de leyes sustantivas por no haberse aplicado correctamente sus preceptos, ya que el tratarse de un caso de transporte de sustancias controladas, se hace abstracción de lo previsto por el art. 55 de la Ley 1008
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- II
- III
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- Libro Tomas de Razón 1/2009
