CONSIDERANDO: que el recurrente interpone recurso de casación denunciando que el Auto de Vista impugnado
CONSIDERANDO: que el recurrente interpone recurso de casación denunciando que el Auto de Vista impugnado ha incurrido en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, previsto en el artículo 370 inciso 1 del Código de Procedimiento Penal, de la misma forma que el Auto de Vista impugnado, recae en defecto absoluto previsto y sancionado en el inciso 3 del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, ya que vulnera, según el recurrente derechos y garantías constitucionales previstos en la Constitución Política del Estado, Convenios Internacionales, Tratados Internacionales
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Heriberto Sandoval Camacho (fojas 309 a 312 y
- CONSIDERANDO: que el recurrente interpone recurso de casación denunciando que el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales
- CONSIDERANDO: que en la especie, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Heriberto
- El recurrente efectúa la cita de la Sentencias Constitucionales 0207/2004, 757/2003-R, bajo el sub
- Si bien el recurrente como parte de su recurso denuncia la existencia en el Auto
- En definitiva, era obligación del recurrente cumplir con estos requisitos mínimos comunes a la admisibilidad
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
