CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado, con relación al precedente o precedentes invocados
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Heriberto Sandoval Camacho (fojas 309 a 312 y
- CONSIDERANDO: que el recurrente interpone recurso de casación denunciando que el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales
- CONSIDERANDO: que en la especie, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Heriberto
- El recurrente efectúa la cita de la Sentencias Constitucionales 0207/2004, 757/2003-R, bajo el sub
- Si bien el recurrente como parte de su recurso denuncia la existencia en el Auto
- En definitiva, era obligación del recurrente cumplir con estos requisitos mínimos comunes a la admisibilidad
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
