Auto Supremo AS/0059/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0059/2009

Fecha: 28-Feb-2009

Si bien el recurrente como parte de su recurso denuncia la existencia en el Auto


Si bien el recurrente como parte de su recurso denuncia la existencia en el Auto de Vista recurrido de defectos absolutos y si este Supremo Tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso de casación las denuncias referidas a la existencia de defectos absolutos en trámite del proceso, empero también ha señalado que las mismas deben estar formuladas dentro del marco prescriptito del los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; por ello resulta insuficiente la simple enunciación del defecto sin que el recurrente cumpla con la obligación de proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional, sin que ello exima al recurrente de realizar la respectiva invocación de los precedentes contradictorios