En definitiva, era obligación del recurrente cumplir con estos requisitos mínimos comunes a la admisibilidad
En definitiva, era obligación del recurrente cumplir con estos requisitos mínimos comunes a la admisibilidad del recurso de casación, por lo que al ser evidente su inobservancia, corresponde denegar la misma conforme a la previsión del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Heriberto Sandoval Camacho (fojas 309 a 312 y
- CONSIDERANDO: que el recurrente interpone recurso de casación denunciando que el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales
- CONSIDERANDO: que en la especie, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Heriberto
- El recurrente efectúa la cita de la Sentencias Constitucionales 0207/2004, 757/2003-R, bajo el sub
- Si bien el recurrente como parte de su recurso denuncia la existencia en el Auto
- En definitiva, era obligación del recurrente cumplir con estos requisitos mínimos comunes a la admisibilidad
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
