El recurrente efectúa la cita de la Sentencias Constitucionales 0207/2004, 757/2003-R, bajo el sub
El recurrente efectúa la cita de la Sentencias Constitucionales 0207/2004, 757/2003-R, bajo el sub. título de precedente Contradictorio, su recurso de casación, hecho que se encuentra proscrito, por mandato de los Auto Supremos 141 de 10 de marzo de 2004, 59 de 5 de febrero de 2004 y 339 de 7 de junio de 2004, mismos que expresan con mucha precisión, que las Sentencias Constitucionales, no se encuentran catalogadas como precedentes contradictorios, al amparo del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Heriberto Sandoval Camacho (fojas 309 a 312 y
- CONSIDERANDO: que el recurrente interpone recurso de casación denunciando que el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales
- CONSIDERANDO: que en la especie, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Heriberto
- El recurrente efectúa la cita de la Sentencias Constitucionales 0207/2004, 757/2003-R, bajo el sub
- Si bien el recurrente como parte de su recurso denuncia la existencia en el Auto
- En definitiva, era obligación del recurrente cumplir con estos requisitos mínimos comunes a la admisibilidad
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
