CONSIDERANDO: que en la especie, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Heriberto
CONSIDERANDO: que en la especie, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Heriberto Sandoval Camacho, si bien fue interpuesto dentro del término previsto por ley, no cumple con los requisitos de admisión previstos en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, ni con los presupuestos anotados en el anterior considerando, toda vez que:
1.- El recurrente a tiempo de formular el recurso de apelación restringida omitió invocar el precedente contradictorio, tal cual expresamente lo dispone el segundo parágrafo del artículo 416 de la Ley 1970 y los Autos Supremos número 138/04 de 10 de marzo de 2004 y 92 de 17 de febrero de 2004 entre otros
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Heriberto Sandoval Camacho (fojas 309 a 312 y
- CONSIDERANDO: que el recurrente interpone recurso de casación denunciando que el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales
- CONSIDERANDO: que en la especie, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Heriberto
- El recurrente efectúa la cita de la Sentencias Constitucionales 0207/2004, 757/2003-R, bajo el sub
- Si bien el recurrente como parte de su recurso denuncia la existencia en el Auto
- En definitiva, era obligación del recurrente cumplir con estos requisitos mínimos comunes a la admisibilidad
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
