Asimismo, denuncia la interpretación errónea del D
Asimismo, denuncia la interpretación errónea del D.S. Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, porque en el punto 3 (fs. 160), indica que la relación laboral quedó extinguida el 1º de marzo de 2007, por despido justificado, previsto en los arts. 16 y 9 inc. d) de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, que es corroborada por el D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949 (numeral V, fs. 161 vta.), pero los arts. 9 y 10 de dicho decreto, indican que el reajuste de los derechos sociales es procedente en caso de producirse el retiro intempestivo del trabajador, es decir, que la extinción se produzca por decisión unilateral del empleador y principalmente que no esté amparada en una de las causales previstas en los arts. 16 y 9 ya citados, por lo que al disponer el reajuste, el juez de primera instancia, ha efectuado una interpretación errónea de la indicada disposición legal
- PARTES: Marco Marcelo Buitrago Loria y otro. c/ Empresa Minera San Juanino
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez 1º de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación, promovida por el apoderado del demandado (fs
- Contra dicho auto de vista la parte demandada interpuso el recurso de casación en el
- Acusó también la interpretación errónea de los arts
- Por otro lado, el recurrente aduce que los de alzada aplicaron indebidamente la ley, refiriéndose
- Asimismo, denuncia la interpretación errónea del D
- Denuncia error de hecho en la valoración de la prueba de confesión presunta, con respecto
- Reitera que el cumplimiento de lo previsto por el art
- Concluye solicitando se case el auto de vista y la sentencia en forma parcial, se
- CONSIDERANDO II: Que de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente
- El demandado no niega la relación laboral con el actor, por el contrario, señala que
- El recurrente denunció que en el auto de vista se violó el art
- Por otro lado, conviene señalar que estas circunstancias indujeron a los juzgadores de instancia a
- Con el razonamiento expresado anteriormente, tampoco resulta cierta la interpretación errónea de los arts
- En lo referente a la denuncia de interpretación errónea del D
- Con relación al error de hecho en la valoración de la prueba de confesión presunta
- En consecuencia, al no existir mérito para disponer la casación del auto de vista recurrido,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- RELATOR: Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
