Auto Supremo AS/0063/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2009

Fecha: 25-Feb-2009

Asimismo, denuncia la interpretación errónea del D


Asimismo, denuncia la interpretación errónea del D.S. Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, porque en el punto 3 (fs. 160), indica que la relación laboral quedó extinguida el 1º de marzo de 2007, por despido justificado, previsto en los arts. 16 y 9 inc. d) de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, que es corroborada por el D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949 (numeral V, fs. 161 vta.), pero los arts. 9 y 10 de dicho decreto, indican que el reajuste de los derechos sociales es procedente en caso de producirse el retiro intempestivo del trabajador, es decir, que la extinción se produzca por decisión unilateral del empleador y principalmente que no esté amparada en una de las causales previstas en los arts. 16 y 9 ya citados, por lo que al disponer el reajuste, el juez de primera instancia, ha efectuado una interpretación errónea de la indicada disposición legal