Auto Supremo AS/0063/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2009

Fecha: 25-Feb-2009

El recurrente denunció que en el auto de vista se violó el art


El recurrente denunció que en el auto de vista se violó el art. 166 del Código Procesal del Trabajo, empero, de la revisión exhaustiva del expediente se advierte que lo determinado en la resolución de vista es correcto, toda vez que en aplicación estricta del principio protector "In dubio Pro Operario", el valor otorgado a la presentación de planillas es la plena prueba que desvirtuaría el pago del aguinaldo 2005, porque la planilla de aguinaldo de la gestión 2006, sí fue presentada a fs. 50, aspecto que el demandado no tomó en cuenta y ahora pretende valerse del contenido del art. 166 del Código Procesal del Trabajo, referido a darse por confeso sobre los puntos averiguados en el interrogatorio, cuando el demandante no asiste a la confesión provocada, para utilizarla en su favor, cuando fue éste quien incumplió con la presentación de las planillas de pago que demuestren la efectiva cancelación del aguinaldo, prueba que a tenor de lo expresado en el art. 160 del Adjetivo Laboral, relativo a la presunción de certidumbre, cuando el demandado se niega a presentar algún documento solicitado por la otra parte y el juez lo conmina; resulta de mayor convicción, por cuanto la determinación del art. 166 de la norma antes citada, debe ser probada de forma indubitable y la prueba documental o escrita es la que se debió presentar de manera inexcusable, razonamiento que fue analizado por el tribunal de apelación, coligiéndose que los de grado no han infringido ninguna norma legal que deba ser enmendada