El recurrente denunció que en el auto de vista se violó el art
El recurrente denunció que en el auto de vista se violó el art. 166 del Código Procesal del Trabajo, empero, de la revisión exhaustiva del expediente se advierte que lo determinado en la resolución de vista es correcto, toda vez que en aplicación estricta del principio protector "In dubio Pro Operario", el valor otorgado a la presentación de planillas es la plena prueba que desvirtuaría el pago del aguinaldo 2005, porque la planilla de aguinaldo de la gestión 2006, sí fue presentada a fs. 50, aspecto que el demandado no tomó en cuenta y ahora pretende valerse del contenido del art. 166 del Código Procesal del Trabajo, referido a darse por confeso sobre los puntos averiguados en el interrogatorio, cuando el demandante no asiste a la confesión provocada, para utilizarla en su favor, cuando fue éste quien incumplió con la presentación de las planillas de pago que demuestren la efectiva cancelación del aguinaldo, prueba que a tenor de lo expresado en el art. 160 del Adjetivo Laboral, relativo a la presunción de certidumbre, cuando el demandado se niega a presentar algún documento solicitado por la otra parte y el juez lo conmina; resulta de mayor convicción, por cuanto la determinación del art. 166 de la norma antes citada, debe ser probada de forma indubitable y la prueba documental o escrita es la que se debió presentar de manera inexcusable, razonamiento que fue analizado por el tribunal de apelación, coligiéndose que los de grado no han infringido ninguna norma legal que deba ser enmendada
- PARTES: Marco Marcelo Buitrago Loria y otro. c/ Empresa Minera San Juanino
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez 1º de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación, promovida por el apoderado del demandado (fs
- Contra dicho auto de vista la parte demandada interpuso el recurso de casación en el
- Acusó también la interpretación errónea de los arts
- Por otro lado, el recurrente aduce que los de alzada aplicaron indebidamente la ley, refiriéndose
- Asimismo, denuncia la interpretación errónea del D
- Denuncia error de hecho en la valoración de la prueba de confesión presunta, con respecto
- Reitera que el cumplimiento de lo previsto por el art
- Concluye solicitando se case el auto de vista y la sentencia en forma parcial, se
- CONSIDERANDO II: Que de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente
- El demandado no niega la relación laboral con el actor, por el contrario, señala que
- El recurrente denunció que en el auto de vista se violó el art
- Por otro lado, conviene señalar que estas circunstancias indujeron a los juzgadores de instancia a
- Con el razonamiento expresado anteriormente, tampoco resulta cierta la interpretación errónea de los arts
- En lo referente a la denuncia de interpretación errónea del D
- Con relación al error de hecho en la valoración de la prueba de confesión presunta
- En consecuencia, al no existir mérito para disponer la casación del auto de vista recurrido,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- RELATOR: Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
