CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez 1º de Partido del Trabajo y
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 165-167, interpuesto por Juan Luis Choque Armijo, en su calidad de propietario y representante legal de la Empresa Minera "San Juanino", contra el Auto de Vista Nº 75/07 de 15 de octubre de 2007, cursante a fs. 159-162, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso social por cobro de Beneficios Sociales y sueldos devengados seguido por Marco Marcelo Buitrago Loría, representado y patrocinado por el abogado Gonzalo Díaz Martínez, contra el recurrente, la formulación de la respuesta a fs. 171-172, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez 1º de Partido del Trabajo y Seguridad Social, del Distrito Judicial de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 30/2007 de 24 de agosto de 2007, que declaró probada en parte la demanda por pago de beneficios sociales, consistentes en aguinaldo de navidad, vacación anual y sueldos devengados a favor de Marco Marcelo Buitrago Loría, condenándose a la Empresa Minera "San Juanino", representada legalmente por Juan Luís Choque Armijo, al pago de Bs. 20.784, monto que deberá ser reajustado a la fecha de pago, en aplicación del art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1º de mayo de 2006. Asimismo, se dispone que no procede el pago de la multa del 30% del monto total a cancelarse, prevista en el art. 9-II del citado decreto, porque no se produjo el despido injustificado del trabajador, exigido como requisito en los arts. 9-I y 10-I del mismo cuerpo normativo. Finalmente se condena en costas al demandado y se declara improbada la demanda con respecto a los beneficios sociales consistentes en desahucio, indemnización por tiempo de servicios y horas extraordinarias
- PARTES: Marco Marcelo Buitrago Loria y otro. c/ Empresa Minera San Juanino
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez 1º de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación, promovida por el apoderado del demandado (fs
- Contra dicho auto de vista la parte demandada interpuso el recurso de casación en el
- Acusó también la interpretación errónea de los arts
- Por otro lado, el recurrente aduce que los de alzada aplicaron indebidamente la ley, refiriéndose
- Asimismo, denuncia la interpretación errónea del D
- Denuncia error de hecho en la valoración de la prueba de confesión presunta, con respecto
- Reitera que el cumplimiento de lo previsto por el art
- Concluye solicitando se case el auto de vista y la sentencia en forma parcial, se
- CONSIDERANDO II: Que de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente
- El demandado no niega la relación laboral con el actor, por el contrario, señala que
- El recurrente denunció que en el auto de vista se violó el art
- Por otro lado, conviene señalar que estas circunstancias indujeron a los juzgadores de instancia a
- Con el razonamiento expresado anteriormente, tampoco resulta cierta la interpretación errónea de los arts
- En lo referente a la denuncia de interpretación errónea del D
- Con relación al error de hecho en la valoración de la prueba de confesión presunta
- En consecuencia, al no existir mérito para disponer la casación del auto de vista recurrido,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- RELATOR: Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
