Auto Supremo AS/0063/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2009

Fecha: 25-Feb-2009

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez 1º de Partido del Trabajo y


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VISTOS: El recurso de casación de fs. 165-167, interpuesto por Juan Luis Choque Armijo, en su calidad de propietario y representante legal de la Empresa Minera "San Juanino", contra el Auto de Vista Nº 75/07 de 15 de octubre de 2007, cursante a fs. 159-162, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso social por cobro de Beneficios Sociales y sueldos devengados seguido por Marco Marcelo Buitrago Loría, representado y patrocinado por el abogado Gonzalo Díaz Martínez, contra el recurrente, la formulación de la respuesta a fs. 171-172, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez 1º de Partido del Trabajo y Seguridad Social, del Distrito Judicial de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 30/2007 de 24 de agosto de 2007, que declaró probada en parte la demanda por pago de beneficios sociales, consistentes en aguinaldo de navidad, vacación anual y sueldos devengados a favor de Marco Marcelo Buitrago Loría, condenándose a la Empresa Minera "San Juanino", representada legalmente por Juan Luís Choque Armijo, al pago de Bs. 20.784, monto que deberá ser reajustado a la fecha de pago, en aplicación del art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1º de mayo de 2006. Asimismo, se dispone que no procede el pago de la multa del 30% del monto total a cancelarse, prevista en el art. 9-II del citado decreto, porque no se produjo el despido injustificado del trabajador, exigido como requisito en los arts. 9-I y 10-I del mismo cuerpo normativo. Finalmente se condena en costas al demandado y se declara improbada la demanda con respecto a los beneficios sociales consistentes en desahucio, indemnización por tiempo de servicios y horas extraordinarias